Buenos Aires, 20 de abril de 2009.
Señor
Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo Echegaray
S/D
ASUNTO: PRÓRROGA VENCIMIENTOS DE PERSONAS FÍSICAS
EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
Nos dirigimos a Usted para solicitarle que revea y amplíe
los plazos especiales de presentación para las referidas
declaraciones juradas que estableció a través
de sus resoluciones generales 2592 y 2593.
Ocurre que solamente se ha postergado por unos pocos días
el vencimiento de las presentaciones programadas para el
mes de abril para que puedan realizarse en los primeros
días del mes de mayo, y nada se dice acerca de los
vencimientos de mayo.
Este año esos vencimientos se solapan con el régimen
de moratoria y exteriorización de bienes (blanqueo)
que está previsto para fines del mes de agosto y
es conocido que si se declaran bienes por ese régimen
con efecto al 31 de diciembre de 2007, esto impacta en las
declaraciones juradas correspondientes al año 2008.
La mencionada Resolución General 2593 pretende dar
una solución induciendo a los contribuyentes a que
presenten ahora sus declaraciones juradas 2008 y que si
después surgen diferencias como consecuencia del
blanqueo, efectúen declaraciones impositivas rectificativas.
Consideramos que esa solución NO es satisfactoria.
Tiene como aspectos negativos que obliga al contribuyente
a efectuar una presentación rectificativa, lo cual,
además del esfuerzo administrativo, lo expone a que
en el futuro SURJAN RECLAMOS POR HABER RECTIFICADO SUS DECLARACIONES,
ya que la mencionada resolución solo exime de intereses
por los pagos posteriores que se hagan a raíz de
la rectificación de la presentación inicial,
PERO NADA DICE ACERCA DE LAS SANCIONES que existen cuando
se presentan rectificativas.
Además, el mismo día en que se publicaron
esas resoluciones, 17 de abril de 2009, se reglamenta el
uso de la nueva versión del programa que debe utilizarse
para efectuar las referidas presentaciones. Evidentemente,
la antelación con que se conoce ese sistema es muy
reducida.
Por las razones expuestas, resulta aconsejable UNIFICAR
los vencimientos de las presentaciones 2008 con los del
blanqueo.
Para cubrir los aspectos de recaudación, que probablemente
llevaron a retacear la extensión de los plazos para
presentar declaraciones, se podrían mantener los
actuales vencimientos para los pagos (las referidas resoluciones
no los cambiaron) y exigir el ingreso de los nuevos anticipos
hasta el mes de agosto en los mismos montos que se determinaron
para el año anterior.
Evidentemente el organismo recaudador se encuentra frente
a dos objetivos fiscales en conflicto: Por un lado el asignar
plazos para que los contribuyentes blanqueen bienes no declarados.
Por otro lado, la urgencia por obtener la recaudación.
Pero no puede desconocerse que toda la normativa del blanqueo
y las presentaciones del año 2008 exigen un análisis
para contribuyentes y asesores fiscales muy delicado que
resulta arduo de resolver en pocos días.
Si la voluntad, tal como dicen los anuncios, es lograr
un “acuerdo fiscal” las decisiones que se tomen
deben ser consecuentes y no complicar el trabajo de quienes
tienen que ser la otra parte del “acuerdo”.
Por estos motivos, solicitamos se revea la prórroga
referida y se extienda hasta fines de agosto.
Formulamos este pedido entendiendo que responde a una necesidad
técnica, da mayor seguridad jurídica frente
a eventuales reclamos fiscales y es el pensamiento mayoritario
de los profesionales en esta disciplina.
Nuestra entidad es una agrupación de profesionales
en ciencias económicas de afiliación voluntaria
con actuación principal en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires.
Le enviamos un saludo cordial.