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Buenos Aires, 20 de abril de 2009.

Señor
Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo Echegaray
S/D

ASUNTO: PRÓRROGA VENCIMIENTOS DE PERSONAS FÍSICAS EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

Nos dirigimos a Usted para solicitarle que revea y amplíe los plazos especiales de presentación para las referidas declaraciones juradas que estableció a través de sus resoluciones generales 2592 y 2593.

Ocurre que solamente se ha postergado por unos pocos días el vencimiento de las presentaciones programadas para el mes de abril para que puedan realizarse en los primeros días del mes de mayo, y nada se dice acerca de los vencimientos de mayo.

Este año esos vencimientos se solapan con el régimen de moratoria y exteriorización de bienes (blanqueo) que está previsto para fines del mes de agosto y es conocido que si se declaran bienes por ese régimen con efecto al 31 de diciembre de 2007, esto impacta en las declaraciones juradas correspondientes al año 2008.

La mencionada Resolución General 2593 pretende dar una solución induciendo a los contribuyentes a que presenten ahora sus declaraciones juradas 2008 y que si después surgen diferencias como consecuencia del blanqueo, efectúen declaraciones impositivas rectificativas.

Consideramos que esa solución NO es satisfactoria.

Tiene como aspectos negativos que obliga al contribuyente a efectuar una presentación rectificativa, lo cual, además del esfuerzo administrativo, lo expone a que en el futuro SURJAN RECLAMOS POR HABER RECTIFICADO SUS DECLARACIONES, ya que la mencionada resolución solo exime de intereses por los pagos posteriores que se hagan a raíz de la rectificación de la presentación inicial, PERO NADA DICE ACERCA DE LAS SANCIONES que existen cuando se presentan rectificativas.

Además, el mismo día en que se publicaron esas resoluciones, 17 de abril de 2009, se reglamenta el uso de la nueva versión del programa que debe utilizarse para efectuar las referidas presentaciones. Evidentemente, la antelación con que se conoce ese sistema es muy reducida.

Por las razones expuestas, resulta aconsejable UNIFICAR los vencimientos de las presentaciones 2008 con los del blanqueo.

Para cubrir los aspectos de recaudación, que probablemente llevaron a retacear la extensión de los plazos para presentar declaraciones, se podrían mantener los actuales vencimientos para los pagos (las referidas resoluciones no los cambiaron) y exigir el ingreso de los nuevos anticipos hasta el mes de agosto en los mismos montos que se determinaron para el año anterior.

Evidentemente el organismo recaudador se encuentra frente a dos objetivos fiscales en conflicto: Por un lado el asignar plazos para que los contribuyentes blanqueen bienes no declarados. Por otro lado, la urgencia por obtener la recaudación.

Pero no puede desconocerse que toda la normativa del blanqueo y las presentaciones del año 2008 exigen un análisis para contribuyentes y asesores fiscales muy delicado que resulta arduo de resolver en pocos días.

Si la voluntad, tal como dicen los anuncios, es lograr un “acuerdo fiscal” las decisiones que se tomen deben ser consecuentes y no complicar el trabajo de quienes tienen que ser la otra parte del “acuerdo”.

Por estos motivos, solicitamos se revea la prórroga referida y se extienda hasta fines de agosto.

Formulamos este pedido entendiendo que responde a una necesidad técnica, da mayor seguridad jurídica frente a eventuales reclamos fiscales y es el pensamiento mayoritario de los profesionales en esta disciplina.

Nuestra entidad es una agrupación de profesionales en ciencias económicas de afiliación voluntaria con actuación principal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Le enviamos un saludo cordial.

 

Carlos Pérez Pasarin

 

Alejandro Gonzalez Escudero

 
Secretario General
Presidente
 


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